La autora defiende que la costa no es un recurso económico, es un recurso natural, paisajístico y un colchón de seguridad frente a riesgos naturales
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El desaforado desarrollo urbanístico de las últimas décadas ha dejado unas heridas sobre el territorio que difícilmente podrán ser reparadas. Son huellas que denotan, en unas ocasiones, la desidia y lentitud administrativa, y por otro, las malas prácticas de muchos que, lejos de pensar en la colectividad o, incluso, de cumplir con la ley, han primado su interés particular y las posibilidades de un enriquecimiento rápido.
Hoy, en vez de aprovechar la coyuntura para forzar un cambio de actitud mediante el castigo de aquellos que vulneraron la ley, o mediante propuestas normativas que mejoren la acción pública para evitar nuevos desmanes urbanísticos, se habla de amnistía, de legalizaciones y, lo que es peor, de privatización de los bienes comunes.
Extremadamente preocupante es el Anteproyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuyo borrador fue presentado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, en Consejo de Ministros el pasado viernes 13 de julio. Según la exposición de motivos del texto, la necesidad de modificar la Ley de Costas se debe a garantizar la protección del litoral y a lograr “una verdadera seguridad jurídica a las relaciones que allí (el litoral) se desenvuelven”. Es evidente que las relaciones a qué se refiere el texto son las económicas y no las ecológicas. Pero ¿qué y a quién quiere defender esta Ley?
“Hacer compatible la protección del litoral con el desarrollo de las actividades económicas y con la seguridad jurídica”, tal y como dijo el Ministro días atrás, es de sobra sabido muy complicado. El litoral costero es un espacio de elevada fragilidad y parte esencial de la vida en el planeta tierra. Su ocupación masiva por la urbanización, que en España dura ya más de 50 años, y su uso intensivo por la industria turística y otras actividades económicas, ha degradado una gran parte de los ocho mil kilómetros de qué disponemos. Ahora, la pérdida de sus valores por la acción humana continuada, se presenta como justificación para seguir explotándola indefinidamente, especialmente, aquellos pedazos que aún mantienen valores naturales destacados.
La costa es un bien común y estratégico. Común porque es de todos, tal y como lo señala la Constitución de 1978 en su artículo 132.2 al definir el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT en adelante): “Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”. Estratégico porque supone un escudo protector frente a riesgos naturales y porque permite el desarrollo de uno de los sectores económicos más importantes de nuestro país, el turismo. Por ello, su masiva ocupación, su degradación y destrucción, no solo incrementa los riegos para el ser humano sino que reduce las posibilidades de mantenimiento de la competitividad del turismo. La costa es un bien y no un recurso económico que se puede explotar hasta su agotamiento.
La aún vigente Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), aprobada en junio de 1988, ha sufrido numerosos intentos de impugnación que, de forma general, no han tenido éxito. La Ley fue innovadora en muchos aspectos y trató de poner freno a la ocupación privada y masiva del litoral, y a la destrucción de sus ecosistemas. Es cierto que ha tenido una aplicación tardía y tibia, tal y como nos muestran los datos: según el Observatorio de la Sostenibilidad en España, la artificialización de la franja de los 10 kilómetros del litoral (el 6,7% de la superficie total de España) soporta el 30% de las áreas artificiales del país; entre 1987 y 2006, la superficie artificial en la costa se ha incrementado en un 31,97%, unas 74.417 hectáreas, ocupando el 9,07% del total de la franja. Por comunidades autónomas son la Comunidad Valenciana, Baleares, Andalucía y Murcia las que han experimentado incrementos de la artificialización mayores, con porcentajes del 72%, 56%, 40% y 36%, respectivamente.
La Ley no ha podido evitar la destrucción de buena parte de la costa (de hecho, los años con incrementos de la superficie artificial más elevados y rápidos trascurrieron entre el 2000 y el 2006), no obstante, supuso avances que hoy están en entredicho, tales como el fortalecimiento de la definición del DPMT y el deslinde del mismo, la excepcionalidad de las actividades que pueden desarrollarse en el DPMT y la definición de la servidumbre de protección que, sin prohibir el uso residencial, protege una franja de, al menos, 100 metros. El anteproyecto de Ley que está sobre la mesa busca, casi en exclusiva, la seguridad jurídica de la propiedad privada que se ubica en DPMT y en las franjas contiguas modificando la definición del propio DPMT, ampliando el período de las concesiones y autorizaciones de uso, facilitando la trasmisión de dichas concesiones, permitiendo obras de reparación, mejora, modernización y consolidación en las edificaciones, y reduciendo el ancho de la franja de servidumbre de 100 a 20 metros. Distingue entre playas urbanas y naturales con la intención de aligerar la normativa sobre usos en las primeras y, además, legaliza una serie de urbanizaciones denominadas “marítimo-terrestres” por estar ubicadas en DPMT, en las provincias de Alicante (Rocafel y Puerto de Santa Pola), Girona (Empuriabrava y Platja d’Aro), Huelva (ría Punta Umbría, Caño del Cepo y Casco urbano de Isla Cristina), Málaga (Pedregalejo y El Palo) y Valencia (Oliva).
El proceso de deslinde del DPMT ha afectado ya al 94,1% de la costa española (9.653,5 km. El 47,4% deslindado desde el año 2003). A pesar de las numerosas denuncias interpuestas, el deslinde supone, por un lado, consagrar la titularidad pública del dominio natural frente a la propiedad particular que ampara el Registro de la Propiedad, y por otro, ha permitido proteger el equilibrio ecológico y sedimentario de la costa y evitar posibles riesgos naturales. Su flexibilidad o eliminación va a intensificar la degradación de la costa y los riesgos, pero además consagra el derecho privado, de propiedad, sobre el derecho común, colectivo.
Al margen de ideologías, la Ley de Costas protegía el derecho a un bien común, la costa, y ponía límites a la propiedad privada en los espacios litorales. El nuevo anteproyecto que modifica la Ley de 1988 claramente viene a garantizar el derecho de unos pocos a disfrutar, en exclusiva, de las bondades del litoral y de las primeras vistas hacia el mar, pero el coste de los riesgos que supone la ubicación en esas primeras franjas (inundaciones, tsunamis, elevaciones del nivel del mar, tormentas, etc.) quedan repartidos, una vez más, entre todos. Es decir, cada vez más y más rápido, nos expropian el disfrute de los comunes pero nos mantienen los costes asociados.
La costa no es un recurso económico, es un recurso natural, paisajístico y un colchón de seguridad frente a riesgos naturales. La reforma del Partido Popular trata al litoral como un espacio para la especulación y el beneficio económico, otorgando “seguridad jurídica” a unos pocos frente al conjunto de la sociedad. La Ley de Costas de 1988 puede requerir una revisión pero siempre con el objetivo de mejorar la defensa de este dominio público natural, el uso y el disfrute del todos y todas las ciudadanas y su equilibrio ecológico. Probablemente, no falte mucho tiempo para empezar a ver playas privadas con bardas y cámaras de seguridad que nos impidan el paso.