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26.07.2012

Justicia restaurativa y mediación penal

Verónica Gutiérrez

Colaboradora de la Fundación IDEAS

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Tras analizar la crisis en que se encuentra el sistema penal español, la autora defiende la implantación de un modelo de justicia restaurativa que apueste por los métodos alternativos de resolución de conflictos.

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Nuestro actual sistema penal se encuentra en una situación de crisis. La sociedad muestra desconfianza en la justicia (un 24,8% no tiene o apenas tiene confianza en los tribunales de justicia, según datos del CIS).

Nos encontramos ante unos juzgados sobrecargados (en 2.009 ingresaron 9.567.280 asuntos en nuestro país, frente a los 6.802.917 de 2.001, aunque se da un ligero decrecimiento desde 2.010, según datos del CGPJ. Además, en 2010 ingresaron más asuntos de los que se resolvieron); ante un aumento de la población reclusa (de los 33.058 reclusos que había en 1990, hemos pasado a 73.929 en 2010, según datos del INE); existe una percepción social errónea de una tasa de criminalidad elevada que, sin embargo, es menor que la media de los países europeos. En el año 2008 la tasa de delitos por cada 1000 habitantes fue en España de 46,7, mientras que la media europea está en el 70,41, y nos encontramos ante un proceso paulatino de endurecimiento de las penas.

Finalmente, debemos traer a colación las consecuencias que se derivan del proceso penal y de una posible condena criminal. Por un lado, encontramos la denominada doble victimización o victimización secundaria (con origen en las relaciones de la víctima de este hecho violento, con el sistema jurídico y el aparato del Estado). Por otro lado, observamos que un gran porcentaje de delincuentes ni se reeducan ni se reinsertan (el 37,5% del total de personas detenidas entre enero y noviembre de 2011 en toda España tanto por cometer delitos como faltas fueron reincidentes).

Observada esta situación, resulta obvio que el sistema penal necesita mejoras. La función retributiva del Derecho Penal no satisface a nadie. Debe buscarse una perspectiva diferente enfocada hacia la reinserción y reeducación del delincuente, implantando un modelo de justicia restaurativa y poniendo énfasis en los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación.

La justicia restaurativa constituye una vía alternativa en el sistema de justicia penal que no tiene carácter punitivo, sino que procura más bien hacer justicia a delincuentes y víctimas por igual, en vez de inclinar la balanza marcadamente en favor de una de las partes en detrimento de la otra. Busca recomponer las relaciones sociales, que son el objetivo último de la justicia restaurativa, y pretende abordar tanto la acción delictiva como el sufrimiento que de ella se deriva, lo que es también el objetivo de la justicia correctiva (Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, Naciones Unidas, 2002).

Su principal instrumento es la mediación: método de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a acercar posturas entre las partes para conseguir que lleguen a un acuerdo que satisfaga a ambos.  En concreto, la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si consienten libremente, en la solución de los problemas provocados por el delito, con la ayuda de un tercero independiente, el mediador (Recomendación número (99) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa).

Este mecanismo permitiría resolver los problemas interpersonales de una forma pacífica y dialogada permitiendo que tanto víctima como agresor puedan asumir el protagonismo en el proceso de solución del conflicto. Para posibilitar esta solución es necesario que ambas partes asuman una actitud de respeto y que estén dispuestas a dialogar, dentro de un contexto neutro, responsabilizándose de las propias decisiones y aceptando al otro como colaborador en la búsqueda de decisiones, no como mero contrincante y haciendo quebrar el concepto previamente adquirido de malo-bueno, de ganar-perder, que dificultaría el proceso. Además, supondría la posibilidad de aplicar la atenuante del artículo 21.5 CP por reparación a la víctima.

Si bien es cierto que no todos los casos son viables en mediación, no se debe por este motivo dejar de aplicar en aquellos que sí pueden resultar beneficiosos. Tampoco resulta necesario establecer un numerus clausus de delitos que puedan llevarse a mediación. Dependerá del juez derivar los casos que considere adecuados y del mediador garantizar la viabilidad del proceso. Además, deberá facilitarse cierta flexibilidad para elegir el momento de mediar, ya que se puede necesitar cierta distancia temporal para quererse someter a un proceso de este tipo.

Experiencias piloto como las llevadas a cabo en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz demuestran el éxito de este tipo de actuaciones. De los 200 expedientes de mediación cerrados en 2.009, 143 lo fueron con acuerdo y 57 sin acuerdo. Además, el grado de satisfacción resultante da muestras alentadoras: el 38% se manifestó muy satisfecho; el 31% bastante satisfecho y el 24% suficientemente satisfecho. Solo un 5% se consideró poco o nada satisfecho. Además, el 99% recomendaría el servicio de mediación a otras personas (Nerea Laucirica, 2010).

Desde una óptica progresista deberíamos impulsar la justicia restaurativa, avanzando hacia una nueva filosofía del Derecho Penal en nuestro país, a la vez que cumplimos con nuestros compromisos de transposición europeos. Se conseguiría, de este modo, la reparación de la víctima, convirtiéndola en una parte importante del proceso (en el que voluntariamente ha accedido a participar); pero responsabilizando al agresor, que de esta forma asume la ilicitud de sus actos y se enfrenta a la víctima para asumirlos. Todo ello supone pasos decisivos hacia una sociedad empoderada y comprometida que se responsabiliza de sus acciones. Finalmente, también se lograría que el trabajo de nuestros juzgados se aligere.



1 RÍOS, J. et al., “Documento Desenmascarando mitos que sostienen el sistema penal. 2010”. Documento disponible en: http:// www.otroderechopenal.com/.